Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Migdalia Escalona, Defensora Pública Penal Municipal, actuando con tal carácter el ciudadano MANUEL ALEXIS SARMIENTO VELASQUEZ; contra la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2017 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal con sede Territorial en el Municipio Morán, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MANUEL ALEXIS SARMIENTO VELASQUEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1ero, 2do, y 3ero y artículo 237 numerales 1ro, 2do, 3ero, 4to, 5to, y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.