DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD INMOBILIARIA, incoada por el ciudadano: DAVID ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.379, contra la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO GRANDETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.433.699, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a las partes.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que la parte haya ejercido recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese.....