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DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE LA TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos: JOSE RAMON MUJICA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.704, y la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.638, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el informe de partición.
SEGUNDO: Se fija un lapso de CINCO (5) días de despachos contados a partir del .....