Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, considerando que el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; que al aplicarle lo dispuesto en el artículo 74, ordinal 1º, es decir Cuatro (04) años de presidio, que al aplicarle lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, la pena que en definitiva le corresponde cumplir al acusado ORLANDO ANTONIO ESCOBAR LÓPEZ, ampliamente identificado en autos, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, así como eximiéndose al referido ciudadano al pago de las costas procesales