DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto éste Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, contra los ciudadanos Manuel Javier Brito Bastidas y José Ramiro Vega Figueredo, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 4, 6 y 9, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos en los artículos 278 y 472, todos del Código Penal, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en los actuales momentos y a solicitud del Ministerio Público en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad.