Por lo que se desprende de dicha norma jurídica que el tribunal debe favorecer al imputado como adolescente, y hasta tanto no se demuestre fehacientemente la edad del adolescente seguirá bajo este régimen especial, ya que así lo dicta el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Que dado que continúa el imputado sin identificación plena, se mantiene la misma medida del Artículo 582 Literal “B” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio-Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”.. QUINTO: Se acuerda celebrar una audiencia especial a los fines de debatir todo lo relacionado con las peticiones formuladas por el Defensor Público fijándose para el día viernes 18 de Febrero del 2005, a las 11:00 a.m. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y Líbrese Boleta de Traslado.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
Abog: GISELA PARRA FUENMAYOR
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