En ese mismo orden de ideas, es de observar que de acuerdo al contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana ALIDA DAVILA solicita protección de las acciones del joven cuya sanción se vigila por este Tribunal; no existiendo en la legislación especial que regula la competencia de quien decide, ninguna medida para ponerle fin a esas acciones, ya que se trata de conductas que conforman hechos punibles; y por otro lado el referido ciudadano, tiene 19 años y está sometido a las leyes ordinarias.
Sin embargo se le ha puesto en conocimiento de este Tribunal la comisión de un hecho punible; y de conformidad con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez está en la obligación de denunciarlo; por lo que se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito de la Defensora Pública MARIA ALEJANDRA MANCEBO, así como de su anexo, y partida de nacimiento del presunto autor del hecho punible, cuyo verdadero nomb.....