TERCERO:
En atención a los razonamientos expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA) y ordena su Ubicación Inmediata, a través de los organismos de seguridad de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente salvaguardando así el principio de celeridad procesal, garantizando de este modo lo establecido en lo artículos 26 y 49 Ord. 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.; a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación y ofíciese lo conducente.
Segundo: Diferir la audiencia preliminar, y fijar nueva oportunidad para la celebración de la m.....