DECISION
En orden a los razonamientos señalados, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el actor.
Queda en estos términos MODIFICADO el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de junio del año 2006, hoy, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal A quo para la continuación de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de .....