Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.-