Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de inhabilitación del ciudadano IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, interpuesta por la ciudadana DOMINGA ALCIRA AULAR DE MARTINEZ, en consecuencia se designó a la ciudadana DOMINGA ALCIRA AULAR DE MARTINEZ, como curadora especial del ciudadano IQUER JACOBO MARTINEZ AULAR, ambos identificados en autos; Quedó así CONFIRMADA la sentencia de Inhabilitación sometida a consulta obligatoria, dictada en fecha 11 de agosto de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.