Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JULIAN ANTONIO MUJICA LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 17.229.905, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, así como la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 11 de mayo de 2004, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la prese.....