DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la Sanción por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia se decreta el CESE de dicha medida, por lo que se ordena la Libertad Plena del mencionado adolescente y el archivo de la presente causa una vez que conste en autos las debidas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2007.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE.....