en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda someter a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contenida en el artículo 582 literal "B", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, quedan en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público. Se acuerda la libertad de l.....