Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO, de fecha 06-12-2006; TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, RECURRENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMITASE la presente causa en la oportunidad legal al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que por distribución resulte competente.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y notifíquese, por cuanto en la oportunidad procesal correspondiente la sentenciadora se encontraba de reposo medico, a los fines de que las partes interpongan los recursos que tengan a bien ejercer, salv.....