este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 64, del año 2007.