EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Desistimiento suscrito y declara extinguida la instancia, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados, una vez consten en autos los fotostatos de los mismos.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008).- Años 197º y 148º.
EL JUEZ,
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Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA,
Nota: Publicada en su fecha hoy: 15-02-2008, a las 9:45 a.m.-
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