Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ERIKA CARLA SOARES DE CAIRES Y DOUGLAS JOSE SEQUERA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.078.624 y V-13.665.680 respectivamente, decretada en fecha 09/02/2010, en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil Siete (2007), según Acta N° 144 de la referida fecha.
En la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.