Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos
PUNTO PREVIO: en relación a la nulidad solicitada por la defensa este Tribunal declara SIN LUGAR LA NULIDAD, por cuanto no se especifica que derecho fue vulnerado. PRIMERO: Se acuerda llevar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberán permanecer recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. TERCERO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese.