DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, RATIFICA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, conforme al Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le impuso al Ciudadano: DATOS OMITIDOS, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTARCIÓN Y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal y el artículo 416 ejusdem respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a las partes de la Fundamentación de la presente decisión. Regístrese
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA. .....