En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el intimante, EPIFANIO ENRIQUE PERAZA plenamente identificado, se ordena pagar a la intimada, por tales conceptos, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.300,00).
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso se ley de ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011). Años. 200° y 151°