Es así como el Tribunal evidencia que desde el día 09 de Febrero de 2011 fecha en la que se admitió la demanda hasta el día 09 de Marzo de 2011, se observa que la parte actora no puso a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A., y así dar cumplimiento con las obligaciones que el impone la ley. Es este sentido este sentenciador observa que la parte actora, consigno los emolumento en fecha 24 de marzo de 2011, tal como se evidencia, en el folio 24 del presente juicio. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara, por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .....