Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEIDA MARGARITA SIFRE DE SIFONTES y CARLOS ALBERTO SIFONTES, asistidos por la abogada DEYANIRA PETIT, todos ya identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), por ante el Prefecto del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello, según consta del acta de matrimonio Nº 46, que corre inserta a los folios 3 y 4 de la Solicitud.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo por ser mayor de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de co.....