este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: AUGUSTO RAMÓN MARTINEZ, AUGUSTO RAMÓN MARTINEZ DOMOS, JESÚS RAFAELMARTINEZ DOMOS, CARMEN MARINELA MARTINEZ DOMOS, ROBERTO JOSÉ MARTINEZ DOMOS, ALBA MAYOXI MARTINEZ DOMOS, GLORIA BETZHAYDA MARTINEZ DOMOS y DUGLAS RAFAEL MARTINEZ DOMOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ALBA DOMOS DE MARTINEZ, quien falleció ab-intestato el día 07 de Septiembre de 2011, según Acta N° 019, Año 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.