ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: NO HA LUGAR, la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el bien inmueble edificio de tres (03) plantas denominado "Margarita", ubicado en esta ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, concretamente en la Calle Colón esquina Calle Churuguara, alinderado por el Norte: Casa y solar que es o fue de Asunción Sánchez y Rómulo Sánchez; Sur: Calle Churuguara; Este: Calle Colón; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen García, peticionada por la abogado JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493, quien procede con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES Y ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAH. ASI .....