Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado DEVILSON JAVIER TOYO OSTEICOCHEA, venezolano, soltero, panadero, domiciliado en la urbanización Arístides Calvani, 5ta etapa, casa número 01 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.447.640,
la imposición de la medida de detención judicial establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudada.....