DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite en cuanto ha lugar a derecho, la Acusación Privada formulada por JHONATHA ANTONIO ROJAS CARVALHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.690.548, asistido por el abogado RAMÓN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587; en contra de los ciudadanos GONZALO ENRIQUE BRICEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.663.408 y ALBERTO ROLLAND OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.268.959, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 con las agravantes previstas en el primer aparte, y el artículo 444 del Código Penal; en consecuencia téngase al acusador como parte querellante para todos los efectos legales. SEGUNDO: Se ordena la citación personal de los acusados mediante boleta de citación, para que concurr.....