Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por RICARDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.359.054, contra JENNY DALILA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.054.
2. SE ORDENA a la parte perdidosa a cancelar:
A. CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00) cantidad que corresponde a la suma total del instrumento mercantil presentado, cuyo pago se intima.
B. Los intereses legales moratorios, calculados al 5% anual, contados a partir del vencimiento de la fecha de emisión del cheque, 05 de septiembre de 2011, hasta el día de la cancelación de la letra de cambio, los cuales hasta el momento de dictar esta decisión ascienden a la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.050,00), aplicando la operación matemática descrita en la motiva de esta sentenci.....