En atención a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y a las consideraciones señaladas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO, DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la actora y de la demandada opuesta por ésta última.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cosa juzgada opuesta por la demandada CANTERAS DE ORIENTE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 212, Tomo III, Adicional Nº 1, Folios 79 al 82, de fecha 07 de Mayo 1974, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 81, Tomo A-16 de fecha 20 de Abril de 1999; y cuya última modificación se efectúo por ante la misma .....