DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a la XXXXXXXXXXXXXXXXXcon la medida de Reglas de Conductas, por el lapso de Un (1) año, consistentes en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente, con fundamento en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la COLECTIVIDAD y visto que la adolescente fue sometida al momento de la presentación de detenidos a .....