D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YULIMAR COROMOTO PIÑA, en representación de su hija la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano JUAN DE DIOS MONTES MARTORELL. En consecuencia el demandado cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,oo). El dinero por estos conceptos deberá ser pagado por mensualidades adelantadas y entregado directamente a la madre previo recibo firmado .....