Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JESUS GERARDO ARENA GIMON, en contra de la empresa PDVSA GAS, S.A, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 271-2011, de fecha 24 de Noviembre del 2011, contenido en el expediente 021-2012-01-00219, en la que se declaro Con Lugar El Reenganche Y El Pago De Salarios Caídos, incoado por el ciudadano JESUS GERARDO ARENA GIMON, en contra de la empresa PDVSA GAS, S.A, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Sucre y, en consecuencia, se ORDENA a la empresa PDVSA GAS, S.A su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer .....