El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 04-02-16 (folio 12), efectuado por la parte actora ciudadano MERCEDES ISIDRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.8.188.244, debidamente asistido del Abogado LUIS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.820, contra la demandada ALCAVE VENEZUELA, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
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