PRIMERO: SE ANULAN las actuaciones realizadas en este asunto a los folios 104, 106, 107, 108, 109, 111, 112 y 115, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 Constitucional, por violentar el principio de transparencia en la administración de justicia, que regula el Artículo 26 eiusdem
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte demandada, Municipio Torres del Estado Lara, en órgano de la Alcaldía y a la Escuela Municipal de Música Artes y Oficios "Juancho Querales", de la reanudación de la causa. Asimismo, una vez que conste en autos haberse practicado en forma correcta la última de las notificaciones ordenadas, mediante auto expreso se le otorgará a las partes un lapso de cinco (05) días hábiles para que expongan lo que consideren pertinente sobre la cuestión prejudicial declarada el 02 de mayo de 2013, luego de lo cual este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente sobre la continuación de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dict.....