Se dicta decisiòn en la cual se NIEGA LIBERTDAD CONDICIONAL al penado JUAN BAUTISTA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.480.473, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Como quiera que el penado JUAN BAUTISTA ZAMORA, se encuentra recluido en El Centro Penitenciario de Aragua, estado Maracay y toda vez que en su oportunidad se ordenó librar exhorto no obteniendo respuesta del mismo, es por lo que se ordena ratificar oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Maracay, a los fines de solicitarle informe a este juzgado que Tribunal fue comisionado para conocer del presente asunto.