Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2016 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la abogada CARMEN PARABABIRE Defensora Publica Décima Segunda Auxiliar de la Unidad Regional de la Defensoria Publica del estado Carabobo en su cualidad de Defensora del imputado ANGEL ANDRES ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.315.367 en el asunto principal N° GP01-P-2016-021998, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numerales 1 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenad.....