Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector La Rogueña, Asentamiento Campesino, Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano ELIAS TRABULSI ARRAJ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ELIAS TRABULSI ARRAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.309, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-