PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03/02/1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Central TOLIMAN, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado alimentario ANTOLINO ARRIECHE ALVARADO, por la cantidad de Bs. 20.000,00 mensuales, y en el mes de julio a parte de la pensión de alimentos cancelara la cantidad de Bs. 5.000,00, los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010078507, del Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Arc.....