´Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR DEFENSOR AD-LITEM, a los herederos desconocidos llamados a este proceso, actuando en conformidad con el articulo 206 el Código de Procedimiento Civil, en comunión con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del equilibrio procesal y el derecho a la defensa de las partes, ambos tutelados por nuestra Carta Magna. Se tienen como presentados los escritos de cuestiones previas y de contradicción a las mismas, las cuales reposan en las actas del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
AL día de despacho siguiente a que conste en autos, la última formalidad necesaria relacionada con el defensor ad Iitem, comenzará a .....