En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana HAYLIBETH DARIHANI VELIZ RIOS contra LA UNIDAD EDUCATIVA LOS PINOS, S.C., todos identificados en autos. En consecuencia la demandada de autos debe pagarle a la trabajadora actora la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.395.473,36), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales antes mencionadas. Suma esta que deberá ser indexada.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Quince (15) días del mes de Marzo del a.....