DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en Estabilidad Laboral, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la reposición de la causa. En consecuencia, se repone la presente causa, al estado de que comience a correr los nueve (9) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio, y la sentencia de la articulación, será dictada el noveno (9) día de despacho. Por consiguiente quedan sin efecto todos los actos dictados y diligencias practicadas con posterioridad al 15 de septiembre de 2003. Así queda establecido.