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Decisiones del dia 15/03/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2003-961 N° Sentencia : Fecha: 15/03/2004
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
JESUS CORDERO GIUSTI
Resumen:
Quien suscribe, JESÚS CORDERO GIUSTI, Juez Suplente de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, me INHIBO de conocer la presente causa; por cuanto revisadas las actas procesales se constata que en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por JESÚS PIÑERUA Y OTROS contra FUNDALARA, la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas consignó dictamen jurídico realizado por el suscrito en fecha 20/03/1996, cuando me desempeñaba como Procurador General del Estado, (folios 407 al 414), que si bien es cierto no constituye pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, no menos cierto es que emití opinión acerca de la naturaleza jurídica de la parte demandada, lo cual lo hace valer el demandante en la presente causa, razón por la cual fundamento la presente inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente, a cuyo efecto se acuerda remit.....
Juez/Ponente:
Jesús Cordero Giusti
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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N° Expediente : KP02-R-2004-218 N° Sentencia : Fecha: 15/03/2004
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
ORTIZ CORDOVA RUBÉN EDUARDO CONTRA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA
Resumen:
UNICO: Si bien es cierto, que por el texto del escrito dirigido a este Tribunal y a tenor del artículo invocado (305 del Código de Procedimiento Civil), pareciera que se está en presencia de un recurso de hecho, el cual procede cuando se niega la apelación o se admite en un solo efecto, lo cierto es que ninguno de los dos supuestos se ha producido en la presente causa, razón por la cual el Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse. .../... .../... Así se decide.- En consecuencia, el interesado debe insistir ante el a-quo para que se pronuncie sobre la apelación interpuesta. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo. Regístrese, publíquese y archivese.
Juez/Ponente:
Jesús Cordero Giusti
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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