Quien suscribe, JESÚS CORDERO GIUSTI, Juez Suplente de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, me INHIBO de conocer la presente causa; por cuanto revisadas las actas procesales se constata que en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por JESÚS PIÑERUA Y OTROS contra FUNDALARA, la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas consignó dictamen jurídico realizado por el suscrito en fecha 20/03/1996, cuando me desempeñaba como Procurador General del Estado, (folios 407 al 414), que si bien es cierto no constituye pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, no menos cierto es que emití opinión acerca de la naturaleza jurídica de la parte demandada, lo cual lo hace valer el demandante en la presente causa, razón por la cual fundamento la presente inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente, a cuyo efecto se acuerda remit.....