Se declaró: 1. CON LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por el abogado el abogado ANTONIO CALDERA GRIMALDI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.205, actuando en su propio nombre en contra la Resolución Nro. 256, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2003, emanada del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y justicia; y 2. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta.