Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA TERCERÍA OPOSITORA sobre LOS BIENES EMBARGADOS según acta de embargo de fecha 24 de noviembre de 2004, la cual reposa a los folios 86 y ss de la pieza principal del expediente, que fuera formulada por el HENRY WILLIAMS NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 3.250.765 y de este domicilio (folios 88 y ss de autos) debidamente asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, todo ello en el marco de la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVAS contra GRAFICAS MONUMENTAL, SRL. En consecuencia se CONFIRMA el embargo de bienes recaído sobre: UNA MAQUINA GRAPHOPRESS PARA TIPOGRAFÍA, MODELO GPC SERIAL 49742, CON MOTOR ANEXO DE COLOR NEGRO 1/8; una impresora litográfica marca CHANDER Y PRINCE C.A. CLEVELAND, OHIO, USA en color negro con su motor ane.....