Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se deja sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa.- Archívese el presente expediente. Remítase al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006) Años: 195º y 147º
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.-
LA SECRETARIA
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