DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado JORLI ROSDOMIT MARTÍNEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.729 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE ANULAN: el acta de fecha 21 de febrero de 2007 que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso y el acta de fecha 21 de febrero de 2007 que declaró la presunción de admisión de los hechos, dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado en que el referido Juzgado fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.