este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana HERMINIA EUGENIA IBARRA ACOSTA, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia de la presente decisión al Ciudadano Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 1591 del año de 1963, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el año de nacimiento de la solicitante como: l0 de enero de 1953, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certific.....