En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguido al ciudadano DEIVIS YHOAN CHAMBUCO CAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 25.433.824, soltero, de 19 años de edad, hijo de Natividad Chambuco y María Elizabeth Cavas, residenciado en Barrio La Lucha sector C carrera 1, casa de color azul, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 en su último aparte y artículo 218 numeral 1° del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano LISMARO TORREALBA.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, inst.....