Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto en fecha 06 de octubre de 2006, contra la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se CONFIRMÒ la decisión mediante la cual se declaró LA CADUCIDAD de la acción, solo en lo que respecta a la empresa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, LLC, Y SE REVOCÓ con respecto a la acción intentada en contra de la empresa COLONIAL MOTOR`S C.A. Quedó asì MODIFICADA la decisión apelada. No ha condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.