Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645, y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la sancionada: Identidad Omitida Omitida, por haberse cumplido las mismas lográndose así el objetivo y finalidad de las medidas y haber transcurrido el plazo establecido en la sentencia. Se decreta la libertad plena de la sancionada en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario.
En Guanare a los Quince días del mes de Marzo del año 2007.